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1 de septiembre de 2020

[O'HIGGINS] Proyecto de ley que excluye de la rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad

En columna publicada por el Diario El Tipógrafo, Seremi de Justicia y DDHH de la región de O´Higgins, Bárbara Perry, explica el proyecto de ley que el Gobierno ha presentado para eliminar los beneficios a quienes cometan delitos sexuales contra menores.

En este contexto explica: “El compromiso del Gobierno con la protección de la infancia se ve reflejado en varios proyectos referidos a ella, algunos ya aprobados y otros en tramitación. Como ejemplo, podemos citar la recién aprobada ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad (21.160), y el proyecto actualmente en tramitación en el Congreso que busca robustecer la aplicación de penas de inhabilitación de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, para aquellas personas que cometan delitos sexuales contra menores”.

“Para entender los alcances de este nuevo proyecto que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad, es necesario remontarse a la promulgación de la ley 19.856 de Febrero de 2003 que crea un sistema de reinserción social de los condenados, sobre la base que estos observen buena conducta durante el cumplimiento de su condena. Es así, como esta ley permite que personas que cumplen penas privativas de libertad de más de un año de duración, que presenten buena o muy buena conducta y que trabajen y estudien dentro de la unidad penitenciaria, puedan solicitar a una comisión especial la rebaja de su condena; esto es disminuir, dicha condena, en 2 o 3 meses por cada año de cumplimiento, dependiendo si ha transcurrido la primera parte de ella, o se encuentre en la mitad de la misma. Asimismo esta ley 19.856 excluye de estos beneficios, o dicho de otra forma no se aplica a quienes hayan sido condenados por delitos graves como homicidio calificado, parricidio o robos violentos” dice la Seremi.

Asimismo cuenta que: “Es un hecho que nuestra sociedad considera que los atentados contra la indemnidad sexual o su invulnerabilidad, y el no respeto a la libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes, son conductas gravísimas que merecen el mayor reproche, lo anterior por las negativas y profundas consecuencias que generan estos atentados en el desarrollo sexual y la integridad de los NNA. Para nadie es desconocido el hecho que estos delitos normalmente son cometidos dentro de ámbitos de cercanía del agresor y de su víctima, lo que muchas veces asegura su reiteración en el tiempo y la impunidad de ese agresor. Por ello se hace necesario que la legislación dé un trato diferenciado a las personas que han sido condenadas por estos graves delitos, impidiéndoles obtener estos beneficios de rebaja de tiempo en el cumplimiento de su condena”.

Y explica: “el proyecto presentado, excluye entonces de este beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, estos delitos se refieren a: 1.- la   violación de persona menor de 14 años, 2.-al delito de Estupro,3.- a la violación de persona mayor de 14 años,4.- al delito de abuso sexual agravado,5.- a la explotación sexual y otros.

Todas estas iniciativas legales persiguen entregar por parte del Estado la debida protección a nuestros niños niñas y adolescentes, pues ellos deben representar nuestra principal preocupación y desvelo porque constituyen la base y el futuro de nuestro país”.