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28 de septiembre de 2022

Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, participa del acto de promulgación de la “Ley Nibaldo”

Luego que la ley fuese publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2022, finalmente, este miércoles 27 de septiembre, fue promulgada la iniciativa que sanciona el ultraje de cadáver y la manipulación ilegal de sus restos y cenizas, conocida como “Ley Nibaldo”.

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En la instancia, y acompañada por la diputada Carolina Marzán -impulsora de la iniciativa- y de familiares de Nibaldo Villegas, profesor de la comuna de Villa Alemana, quien fue asesinado, descuartizado y sus restos fueron arrojados en diferentes partes del litoral de la Región de Valparaíso, la ministra Ríos destacó la relevancia de la normativa vigente.

La iniciativa se llevó a acbo en las dependencias del Congreso Nacional, en Valparaíso, oportunidad donde la jefa de cartera destacó que “como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y como Gobierno, estamos comprometidos con enfrentar los casos más graves de injusticia, terminar con la impunidad y poder acompañar a las víctimas. Siempre nuestra vocación va a ser estar del lado de las víctimas, y en ese sentido estamos muy contentas porque hay familiares y amigos que hoy día nos acompañan para hacer este acto conmemorativo”.

Por su parte, la diputada Carolina Marzán, agregó que “Es un delito que no estaba sancionado. Se venía pensando la idea de poder cambiar el Código Penal y la verdad es que ha recogido todas las sensibilidades. Es inconcebible pensar que un delito tan tremendo no tenía una protección, no había un bien jurídico, porque después de que una persona muere, su cuerpo sin vida no tenía una buena protección, no había un bien jurídico exactamente”.

La Ley 21467, que Modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura, fue publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2022. Incorpora una nueva sanción que dispone la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir, 541 días a 3 años a la persona que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, exhume total o parcialmente sus restos humanos; sustraiga restos humanos de quien los tuviere legítimamente; o manipule restos humanos o cenizas, realizando actos que los afecten considerablemente.

Además, establece similar sanción para quien, “en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profane su sepultura”.