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8 de mayo de 2020

Indulto considera situación de mujeres e hijos menores de dos años

La Ley 21.228 (D.O. 17/04/2020), que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19, ha tenido especial consideración por un conjunto de mujeres incluido en los grupos privados de libertad de más alto riesgo.

La iniciativa -defendida tanto en el Congreso Nacional como en el Tribunal Constitucional por el Ministerio de Justicia y Derechos humanos- cambia el saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir, a las personas que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y que cumplan los requisitos que se señalan:

> Los que tengan más de 75 años de edad.
> Las mujeres mayores de 55 años, que hayan cumplido la mitad de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
> Las mujeres privadas de libertad que estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de 2 años de edad, que resida en la unidad penal, siempre que aquellas hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
> Quienes se encuentren cumpliendo pena con beneficios intrapenitenciarios.

En el caso de mujeres se consideró especialmente las recomendaciones internacionales de Derechos Humanos, así como los planteamientos de la

la Mesa Técnica de Trabajo Interinstitucional para Abordar la Situación de los Niños y Niñas que Conviven con sus Madres en Establecimientos Penitenciarios y de las Mujeres Embarazadas Privadas de Libertad.

El viernes 17 de abril, el mismo día que se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.228, comenzaron a salir de los recintos penitenciarios las personas a las que se le conmuta la pena, incluyendo las mujeres que cumplen condena.

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