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Sename 1
4 de mayo de 2021

Congreso despacha proyecto de Ley que permite indemnizar a funcionarios del Sename que no continuarán vinculados luego que se implemente el Servicio de Protección Mejor Niñez

Este martes, la Cámara de Diputados despachó a ley, la iniciativa que establece el derecho a indemnización para funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en el caso de cese de funciones por necesidades del Servicio, en el marco de la reforma a la institucionalidad en el ámbito de niñez y adolescencia, que crea dos nuevos Servicios que reemplazarán a la institución.

Al respecto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, valoró la votación asegurando que este “es un avance significativo en el nuevo trato a la niñez, que permite consagrar un compromiso pendiente que tenemos como Estado.  Esta iniciativa se da en el contexto de transformación de una nueva institucionalidad vinculada a la protección de niños, niñas y adolescentes, que todos estimamos prioritaria y absolutamente necesaria. Se trata de hacernos cargos de un sistema en donde, lamentablemente, se han cometido vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes y es nuestro compromiso como Estado de Chile terminar con estos abusos y lograr crear una instancia donde niños y niñas, que han sido vulnerados tengan una oportunidad y espacio necesario para restituirles sus derechos y una vida”

El contenido del Proyecto, establece que la suspensión por necesidades del Servicio recaerá en el Director Nacional, fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de la ley Nº 21.302, y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones, según se defina, mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que deberá contener las condiciones y el procedimiento a que se someterán las referidas evaluaciones. Para la dictación de dicho decreto se considerará una instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, constituidas de conformidad con la ley Nº 19.296. Las condiciones y el procedimiento señalados deberán garantizar la objetividad de la evaluación.

Por último, se exceptúan  de dicha evaluación a los funcionarios que ya hayan sido evaluados con anterioridad, con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el establecimiento de residencias familiares en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.126, respecto de los cuales el Director Nacional deberá comprobar que no se encontraren afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo al que sean traspasados, conforme a lo dispuesto en la ley.

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