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14 de septiembre de 2022

Congreso aprueba proyecto que tipifica delitos de explotación sexual comercial infantil

Se despacha a ley el proyecto considera una tipificación del delito acorde a los estándares internacionales sobre derechos de los niños y considera penas más severas. Se termina con el concepto de la denominada “prostitución infantil”.

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Durante este martes la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar delitos relativos a la explotación sexual y pornografía para niñas, niños y adolescentes (NNA). La iniciativa recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años, considerando el delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los Derechos Humanos.

La iniciativa aprobada contempla un cambio de enfoque en la tipificación de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, terminando con el concepto de prostitución infantil, y estableciendo el de explotación sexual comercial. Del mismo modo, se especifican sanciones a la explotación sexual para producir material pornográfico en que se expone a niñas, niños y adolescentes, entre otras medidas.

La ministra Ríos destacó la importancia de este avance: “Es un cambio de paradigma sustantivo para el cual vienen trabajando organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de los derechos de las niñas y niños más vulnerables de nuestro país. Este es un proyecto que nos va a permitir proteger de mucho mejor forma a las niñas, tiene un enfoque de género género y se centra en la persecución de quienes utilizan y explotan de manera comercial a niños y niñas vulnerables”.

Aumento de penas

Se estableció que quien promueva o facilite la explotación sexual infantil tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años). Mientras que quien comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Además, el que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).